Secretaría de Economía Social y Turismo Municipal |


ATRIBUCIONES

Código Municipal ARTÍCULO 114 TER.- Corresponde a la Secretaría de Economía Social y Turismo Municipal: Página 113 de 778:


I. El fomento al empleo e impulso a la actividad económica en el comercio y los servicios, que permita la participación de la juventud, las mujeres, sin discriminación por razones de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, las orientaciones sexuales, la identidad de género; el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, para el logro del bienestar social del Municipio de Aguascalientes;

II. Promover el autoempleo y el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas en el comercio y los servicios;

III. Promover proyectos productivos en el área rural, en especial para las mujeres rurales, a efecto de acelerar su igualdad con los hombres de su comunidad;

IV. Coadyuvar, fomentar y promover, en los términos de las leyes y reglamentos de la materia la ejecución de políticas y programas del Municipio de Aguascalientes en lo referente a la actividad económica, que permita más empleo y el desarrollo del comercio y los servicios;

V. Formular, evaluar e implementar proyectos de unidades generadoras de ingresos para los habitantes del Municipio de Aguascalientes;

VI. Establecer una coordinación con el ramo empresarial en los sectores del comercio y los servicios;

VII. Fomentar la generación y promoción de programas tendientes a la creación de fuentes de trabajo y mantenimiento de las ya existente (sic) a través de la micro y pequeña empresa;

VIII. Coordinar, organizar y promover las acciones necesarias para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos federales, estatales y municipales;

IX. Ampliar los convenios en los términos de las leyes con el Estado y la Federación;

X. Promover la vinculación con las instituciones de educación superior para el fortalecimiento de la actividad económica del Municipio;

XI. Promover la infraestructura, así como la creación de nuevas empresas en las zonas rurales;

XII. Brindar consultas y capacitación en materia empresarial, incluyendo la construcción de liderazgos y personas emprendedoras;

XIII. Promover y difundir las actividades artesanales, así como la comercialización de productos propios del Municipio;

XIV. Organizar, participar y patrocinar exposiciones, eventos y ferias, que coadyuven al desarrollo empresarial, comercial y al fomento del empleo;

XV. Fomentar la capacitación y asistencia técnica integral en las micro y pequeñas empresas;

XVI. Apoyar a las micro y pequeñas empresas en las gestiones para la obtención de servicios, insumos, financiamientos y demás elementos necesarios para el desarrollo de sus actividades;

XVII. Apoyar actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesca, acuícolas, comercio, industria, minería y servicios que promuevan la inclusión productiva laboral y financiera en todos los sectores de la población;

XVIII. Emitir el estudio de impacto socioeconómico que tendrá la instalación y funcionamiento de tiendas de conveniencia en los lugares donde exista comercio de abarrotes, análogos o similares, con el propósito de no favorecer la afectación comercial que por tal motivo obtengan estas últimas contribuir así con su fortalecimiento económico y social. Dicho estudio se concentrará específicamente en la circunferencia de influencia en la venta de servicios y productos de la tienda de conveniencia hasta el detrimento comercial del sector abarrotero, análogo o similar.

XIX. Proyectar la vocación turística de nuestra ciudad y generar programas que promuevan el flujo de visitantes a nuestro Municipio;

XX. Promover el turismo local en el territorio Municipal, y

XXI. Y las demás que le confieran las leyes de la materia.

TRÁMITES Y/O SERVICIOS

Fondo para micronegocios del municipio de Aguascalientes
Vinculación Empresarial

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