Marco Jurídico

MARCO LEGAL NACIONAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
CENTRO DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS
ÚLTIMA REFORMA DOF 24-08-2009

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, ARTÍCULO 36, FRACCIÓN II, DOF 6-V-1972


II.- Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la federación, de los estados o de los municipios y de las casas curiales.
III.- Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país


LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ARTÍCULO 20, DOF 29- XII-1976

Las Secretarías de Estado y los departamentos administrativos establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el ejecutivo federal.

 

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ARTÍCULO 8, FRACCIÓN V, DOF 13-III-2002.

Artículo 8.- todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, ARTÍCULO 42, DOF 11-VI-2002

Artículo 42. Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.
El acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate, pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante.
En el caso que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.

 

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÒN:
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Capítulo I: Los presentes lineamientos establecen los criterios de organización y conservación de la documentación contenida en los archivos de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con el objeto de que éstos se conserven íntegros y disponibles para permitir y facilitar un acceso expedito a la información contenida en los mismos.
II.- Archivo: conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos en el ejercicio de sus atribuciones por las dependencias y entidades.
Capítulo II. de la organización de archivos:
Quinto: la organización de los archivos deberá asegurar la disponibilidad, localización expedita, integridad y conservación de los documentos de archivo que poseen las dependencias y entidades.
Sexto: las dependencias y entidades podrán contar con un área coordinadora de archivos. el responsable del área, con conocimiento y experiencia en archivística, será nombrado por el titular de la dependencia o entidad, quien establecerá su nivel jerárquico y tendrá las siguientes funciones:
I.- apoyar al comité de información en el establecimiento de criterios específicos en materia de organización y conservación de archivos.
II.- elaborar y presentar al comité de información los procedimientos archivísticos para facilitar el acceso a la información;
III.- elaborar, en coordinación con los archivos de trámite, de concentración e histórico, el cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental, así como el inventario general de la dependencia o entidad.
Sección IV:
Duodécimo: las dependencias y entidades establecerán un archivo histórico, de así considerarse necesario, adscrito al área coordinadora de archivos, en su caso.


PERIÓDICO OFICIAL DEL 16 DE JULIO DEL 2007.

Considerandos:
que los servidores públicos están obligados a garantizar la integridad y conservación de los escritos, mapas, fotografías, grabaciones, soportes informáticos o digitales, o cualquier otro elemento técnico, que contenga información pública, facilitando y controlando su uso así como su destino final, asimismo deberán permitir la adecuada conformación de la memoria institucional, de las dependencias de la administración pública estatal.


CÓDIGO MUNICIPAL PUBLICADO EL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2007 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO

Apartado octavo de la secretaría del h. Ayuntamiento y dirección general de gobierno. Página 31 del código municipal.

Artículo 107: son facultades y obligaciones del secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno las siguientes:

Fracc.- II Vigilar el adecuado funcionamiento del archivo general del H. Ayuntamiento.
Se le dio el nombre de general, para que sirviera como apoyo de que todas las dependencias mandaran sus documentos al archivo.

Secretaría de Administración

Apartado XI.- artículo 110: corresponde a la Secretaría de Administración municipal lo siguiente:
 
VI.- encargarse del resguardo de los documentos de la administración municipal, a través de la organización y dirección del Archivo General Municipal. Páginas 32-33.

Artículo 164: el Archivo General Municipal de Aguascalientes, es la dependencia en cargada de resguardar y difundir el acervo histórico existente en la misma, así como rescatar y recopilar aquellos documentos que deban permanecer en él.  Es la entidad central de consulta del H. Ayuntamiento en el manejo de archivos administrativos e históricos de la administración municipal para lograr una mejor coordinación, eficiencia y uniformidad normativa en esta materia, dependerá de la Secretaría de Administración.